Desde Canarias Sin Deuda, tratamos de ayudar a aquellas personas que buscan una solución para solventar sus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Queremos servir de herramienta para particulares y autónomos que deben hacer frente a un sobreendeudamiento que no pueden asumir. Te explicamos las condiciones para recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad:
- Ser deudor persona natural. Esto implica que debes ser particular o autónomo, lo que quiere decir que trabajadores por cuenta ajena o propia, pensionistas o desempleados pueden quedar exonerados de las cantidades debidas. No ocurre así con las personas jurídicas, es decir, con las empresas.
- La deuda no puede ser superior a cinco millones de euros.
- Que el endeudado no haya cometido ningún delito socioeconómico, como fraude, delitos contra Hacienda o contra trabajadores en los últimos 10 años.
- Poner a disposición del proceso todos los bienes a nombre del endeudado, en caso de que se tenga alguno.
- Actuar de buena fe, es decir, no ocultar bienes.
- Que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (créditos generados después de la declaración del concurso de acreedores) y los créditos privilegiados (entre otros, a Hacienda y la Seguridad Social).
- Y por último, que el deudor hubiera celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En caso de haberlo intentado, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, debe abonar el 25% de los créditos concursales ordinarios.
Si cumples estos requisitos, en Canarias Sin Deuda podemos ayudarte en tu camino hacia una segunda oportunidad que te permita empezar de nuevo.