Cancela tu deuda

Toma el control de tus finanzas

En Sin Deuda Group te ayudamos a cancelar tu deuda.

Estos cinco consejos te ayudarán a tomar las riendas de tu vida:

Evalúa tu situación financiera

Haz una lista de todas tus deudas, incluyendo montos, intereses y plazos, para tener una visión clara de tu situación.

Crea un presupuesto

Establece un presupuesto mensual que contemple tus ingresos y gastos, asignando una parte específica para el pago de deudas.

Considera la Ley de Segunda Oportunidad

Si te encuentras en una situación insostenible, infórmate sobre esta ley que puede permitirte cancelar deudas y empezar de nuevo. Recuerda que en Sin Deuda Group somos especialistas en esta Ley.

Negocia con tus acreedores

Contacta a tus acreedores para discutir opciones de pago más flexibles o la posibilidad de reducir tasas de interés. El asesoramiento de especialistas es fundamental.

Busca asesoramiento financiero

En Sin Deuda Group te proporcionaremos estrategias para gestionar tus deudas de manera efectiva.

Requisitos para cancelar tu deuda y empezar de cero

Para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar tu deuda, es necesario cumplir con algunos requisitos fundamentales:

Buena fe

Debes demostrar que has actuado de manera responsable, sin incurrir en fraude o delitos económicos. Esto implica que no hayas sido declarado culpable en un concurso por agravar tu insolvencia de manera dolosa o con culpa grave. Tampoco debes haber ocultado bienes, dificultado embargos o falsificado documentos. Además, no se debe contraer deudas que sabemos que jamás podremos pagar.

Ausencia de delitos recientes

No haber cometido delitos de carácter socio económico o contra el patrimonio, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los últimos diez años.

No tener sanciones graves o muy graves con Seguridad Social o Hacienda

todo ello en los últimos 10 años. Esto podría evitarse si la sanción y la responsabilidad estuviera satisfecha a fecha de solicitud de la exoneración.

Registro Público Concursal

Aceptar que la exoneración del pasivo insatisfecho quede registrada en el Registro Público Concursal por un periodo de cinco años.

No haber accedido al beneficio previamente

No haber obtenido este beneficio de exoneración de deudas en los últimos cinco años.

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