Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: cómo cancelar las deudas del negocio

Cerraste el negocio, diste de baja el epígrafe y las deudas siguen llegando a tu nombre. No es un castigo ni un descuido: cuando trabajas por cuenta propia, cada préstamo, cada aplazamiento con Hacienda y cada línea de crédito van firmados por ti. La Ley de Segunda Oportunidad existe también para eso, y se puede pedir con las deudas del negocio todavía encima de la mesa.

Por qué la ley encaja con un autónomo

Un autónomo no es una sociedad. No hay una empresa separada que quiebra y se lleva las deudas: eres tú. Cuando firmas un préstamo, un leasing o un aplazamiento con Hacienda, respondes con tu patrimonio presente y también con el que tengas en el futuro. El negocio puede estar cerrado; las reclamaciones siguen llegando a tu nombre.

Ahí está la buena noticia. Como la ley se dirige a personas físicas, tú entras exactamente igual que cualquier particular: no hay un procedimiento distinto para autónomos ni una versión reducida. Lo que cambia son las deudas que arrastras —más volumen, más deuda pública, más préstamos firmados con aval— y eso se ordena dentro del expediente.

Dos personas mirando el escaparate de un comercio con un cartel de rebajas
Cuando cierra el negocio, las deudas del autónomo no desaparecen: siguen a la persona.

Los requisitos de partida son los mismos que para cualquier particular: estar insolvente o a punto de estarlo, ser deudor de buena fe (no haber ocultado bienes ni haber cometido delitos económicos) y haber intentado un acuerdo de pago con tus acreedores antes de llegar al juzgado. No hay un tope de deuda que te deje fuera: lo que se mira es si la deuda es impagable y cómo has llegado hasta ahí. Los tienes explicados con detalle en la página sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

Qué se cancela y qué no

Con deudas de un negocio encima, la duda no es si el caso entra en la ley: es qué parte del total desaparece y qué parte se queda. Conviene separarlo desde el primer día.

Hacienda y Seguridad Social

La deuda pública entra en la cancelación, pero con límites y con un plan de pagos. Es la parte del procedimiento que más preguntas genera entre autónomos, y también la que más depende de cómo se ha gestionado esa deuda antes de presentar la solicitud: no es lo mismo venir de una negociación o de un aplazamiento que de años de silencio. Por eso el expediente se prepara mirando esa deuda en concreto, no en bloque con el resto.

Lo que la ley nunca cancela

Hay tres deudas que quedan fuera siempre, por mucho que el resto del caso salga bien:

  • La pensión de alimentos.
  • Las multas penales.
  • La responsabilidad civil por daños.

Si tienes una obligación de este tipo, seguirá ahí después del procedimiento.

La hipoteca y la vivienda

La vivienda habitual hipotecada se estudia dentro del procedimiento. Hay casos en los que el deudor puede conservar la casa con un plan de pagos; hay otros en los que esa vía no encaja. Se valora con los números delante y con las cuotas reales sobre la mesa, sin dar por hecho ningún resultado.

El aval que firmó tu familia: lo que tienes que saber

Es la conversación incómoda del primer día, y precisamente por eso hay que tenerla antes de firmar nada. Si un familiar avaló un préstamo del negocio, la cancelación te libera a ti: esa deuda se extingue para el deudor. Pero no libera al avalista. El banco puede seguir reclamando el importe a quien firmó como garante, aunque para ti el préstamo ya no exista.

Una pareja joven con un portátil en el sofá de su casa
Si un préstamo lleva el aval de un familiar, hay que verlo antes de presentar el procedimiento.

De ahí que el primer trabajo sea ver qué préstamos llevan aval, de quién y por cuánto. A veces lo razonable es incluir al avalista en la misma estrategia; a veces, negociar con el banco; a veces, la única salida honesta es sentarse con esa persona y explicarle lo que puede pasar. Lo que no se debe hacer es presentar la solicitud sin haber mirado ese detalle, porque el día que el banco llama al avalista ya no hay margen para ordenarlo.

El error de pedir un préstamo para pagar otro

Es el patrón que más se repite. Llega la cuota y no hay dinero, así que se pide un préstamo personal para tapar la tarjeta. Unos meses después, otra cuota que no cabe y otro préstamo para tapar los dos. Así dos o tres años, hasta que ninguna entidad concede nada más y aparece la primera demanda. El destrozo no es solo el interés nuevo que se acumula: al firmar varios préstamos seguidos en poco tiempo se debilita justo lo que hay que acreditar ante el juez, la buena fe.

Un juzgado acaba de darle la vuelta a un caso así. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas denegó la segunda oportunidad a un deudor que había acumulado nueve préstamos en doce meses y no acreditó su buena fe. El juez comprueba esos requisitos de oficio: no basta con que nadie los discuta, hay que poder demostrarlos. La noticia está publicada aquí.

El segundo error es esperar. Mucha gente no pide ayuda hasta que el banco demanda o hasta que llega el embargo. Ordenar el caso cuando todavía se puede negociar es bastante más sencillo que hacerlo con un procedimiento judicial ya en marcha y con plazos corriendo en contra.

Cuándo pedir ayuda

No hace falta estar en el peor escenario para llamar. Merece la pena sentarse a ver el caso cuando se da alguna de estas señales:

Un hombre sonríe al recibir la noticia de la cancelación de su deuda
Pedir ayuda pronto cambia el resultado: la deuda deja de crecer y el pago se ordena.
  • Estás pagando deudas antiguas con préstamos nuevos.
  • Has dejado de abrir las cartas del banco o de Hacienda.
  • El negocio ya está cerrado y no ves forma de cubrir las cuotas con tus ingresos actuales.
  • Hay un aval familiar firmado y nadie ha mirado todavía qué implica.
  • Tienes una demanda o un monitorio encima de la mesa.

En esa primera conversación se mira la deuda total, de quién es cada acreedor, qué parte es pública y qué hay que demostrar. Con eso se sabe si el caso encaja en la ley y qué pasos tienen sentido. En los casos de éxito puedes ver situaciones parecidas a la tuya, y en las preguntas frecuentes están resueltas las dudas que más se repiten.

Da el paso antes de que el problema crezca

Haber emprendido y haber fallado no te quita nada. Lo que te frena hoy no es la deuda, es no saber por dónde empezar. Escríbenos por el formulario de contacto o llámanos al 911 087 109 y estudiamos tu caso: deuda total, acreedores, avales y qué parte se puede cancelar. Tu segunda oportunidad empieza por una llamada.

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