«¿Y esto cuánto me va a costar?» Es la pregunta que más se repite en la primera llamada. Y es normal: si llevas meses haciendo encaje de bolillos para llegar a fin de mes, meterte en un proceso con gastos da miedo. Aquí tienes, sin letra pequeña, en qué se va el dinero, qué gastos no siempre aparecen y cuándo no te merece la pena empezar.
Qué gastos hay en el proceso
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no es un trámite gratuito, pero tampoco es un pozo sin fondo. Los gastos que existen son estos:
- Los honorarios del abogado y del procurador que llevan tu expediente. Son las dos figuras que te acompañan desde el primer escrito hasta la resolución final, y su trabajo es lo que sostiene el procedimiento entero.
- El administrador concursal, que solo interviene en algunos procedimientos: los que pasan por una liquidación con bienes que repartir. Si no hay nada que liquidar, esta figura no entra en juego.
- Los aranceles del Registro Público Concursal y, cuando el caso se resuelve por acuerdo extrajudicial con los acreedores, los del notario que da fe de ese acuerdo.
- Las tasas judiciales, que no se pagan en todos los casos ni en todos los juzgados.
Fíjate en un detalle: ninguno de estos gastos depende de cuánto debes. Debes 15.000 o debes 150.000, y el trabajo del expediente es el mismo. Por eso la pregunta correcta no es «cuánto cuesta esto», sino «cuánto cuesta en mi caso concreto».

Qué gastos no siempre aparecen
Aquí está la parte que casi nadie te cuenta, y es la que más cambia la factura final.

Si no tienes bienes ni ingresos embargables, muchos de esos gastos no llegan a producirse. Sin masa activa no hay liquidación que repartir, así que el administrador concursal no tiene nada que hacer y su minuta desaparece de la ecuación. Es una de las razones por las que el perfil más habitual —nómina justa, sin casa en propiedad, sin ahorros— suele ser también el más barato de tramitar.
Y ojo con lo barato. Un expediente mal preparado se cae en el juzgado. La ley exige acreditar que eres un deudor de buena fe: que no has escondido bienes, que la insolvencia no la provocaste a propósito y que no has hecho trapicheos con los acreedores. El juez revisa estos requisitos de oficio, aunque nadie se los discuta, y si no están bien documentados el procedimiento se archiva. Habrás pagado y seguirás con las mismas deudas, con los mismos intereses corriendo y con un año perdido.
Por eso desconfía de quien te da un precio sin preguntarte nada. Un expediente no es un formulario: hay que reunir contratos, extractos y requerimientos, y explicar por qué la deuda se te fue de las manos. El que prepara bien esa carpeta trabaja más horas, y esas horas son las que evitan que el juez tire el caso.
Cuándo no merece la pena
No todo el mundo debería meterse en esto, y preferimos decírtelo antes de que pagues nada.
Si tu deuda es pequeña y se puede negociar. A veces una renegociación con el acreedor, una quita o un calendario de pagos razonable resuelve el problema sin pisar un juzgado. Esta ley es una herramienta potente, no la primera herramienta para cualquier situación.
Si lo que te agobia es una deuda que la ley nunca cancela. Hay deudas que quedan fuera pase lo que pase: la pensión de alimentos, las multas penales y la responsabilidad civil por daños. Puedes leerlo tú mismo en el texto consolidado de la Ley 25/2015. Si todo lo que debes es de este tipo, el procedimiento no te va a aliviar, y saberlo de entrada te ahorra tiempo y dinero.
Y si lo que tienes es una deuda que sí entra, mira lo que se gana: dejar de pagar cuotas que no bajan nunca —esas que cubren sobre todo intereses y comisiones mientras el capital sigue congelado en el mismo sitio durante años— y dejar de aparecer en los ficheros de morosos. Para mucha gente es la diferencia entre abrir la carta del banco y volver a coger el teléfono sin que se le caiga el alma a los pies.
Cómo saber si tu caso es viable antes de pagar nada
Aquí va la respuesta corta: no lo averiguas con una calculadora, lo averiguas en una conversación.
En la primera consulta se mira la foto completa. Qué deudas tienes y de qué tipo son. Si hay bienes. Si hay ingresos embargables. Si la insolvencia se puede justificar. Y si has hecho algo que te deje fuera del proceso. Con eso encima de la mesa se sabe si hay caso y qué recorrido tiene, sin promesas raras y sin cifras de laboratorio.

Esa consulta es gratuita y sin compromiso. No tienes que decidir nada ese día, ni firmar, ni dejar datos de tarjeta. Te llevas un diagnóstico honesto: o te decimos «esto se puede pelear», o te decimos «esto no te conviene», y en los dos casos sales sabiendo más que cuando llamaste. Si quieres ver situaciones parecidas a la tuya y cómo acabaron, echa un ojo a nuestros casos de éxito. Y si prefieres entender el recorrido completo del proceso antes de hablar con nadie, empieza por cómo funciona la cancelación de deudas.
Pregúntanos por tu caso: la primera consulta no te cuesta nada
Los gastos de tu procedimiento dependen de tu caso, no de una tarifa de escaparate. Por eso no te vamos a soltar una cifra por teléfono sin conocerte: sería venderte humo. Lo que sí hacemos es lo contrario, sentarnos contigo, mirar tus deudas una a una y decirte si te conviene o no.
Llámanos al 911 087 109 o déjanos tus datos en la página de contacto. Te escuchamos, te explicamos qué se puede hacer y tú decides con calma. Sin letra pequeña, sin compromiso y sin que nadie te venda la moto: tu segunda oportunidad empieza por una conversación honesta.




