Si tienes deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, es probable que alguien te haya dicho que esas deudas no se cancelan nunca. Durante años esa frase fue verdad, y hoy ya no lo es del todo: desde la reforma de la Ley Concursal, la deuda pública entra en la exoneración. Una parte se cancela y el resto se paga con un plan de pagos.
Te lo contamos sin jerga jurídica y sin promesas.
Por qué la deuda pública parecía imposible de cancelar
La deuda con Hacienda y con la Seguridad Social siempre ha sido la más temida, y con motivo: son deudas con privilegio, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social cobran antes que casi nadie. Cuando alguien pide su segunda oportunidad, los demás acreedores negocian o se quedan fuera del reparto, pero la Administración no negocia: ejecuta.
Esa fuerza se ve en dos momentos. El primero es el embargo: no hace falta ir a juicio para retenerte la nómina, tocarte la cuenta o bloquearte una devolución. Basta con un procedimiento de apremio, y mientras los recargos y los intereses siguen corriendo, la deuda crece a la vez que la pagas.

El segundo momento es el de dentro del procedimiento. Durante mucho tiempo la ley dejó la deuda pública fuera de la cancelación: quien debía a Hacienda podía terminar su segunda oportunidad limpio de todo menos de esa deuda. Salía con la misma losa y con menos fuerzas. Por eso hay tanta gente que lleva años pagando plazos que no bajan el principal.
Qué cambió con la reforma de la Ley Concursal
El marco que se aplica hoy es el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022. Puedes consultar el texto consolidado en el BOE.
Antes de esa reforma, la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social era la gran excluida: se podía cancelar el resto y esa se quedaba entera, con sus intereses. La reforma cambió el criterio. Desde entonces, la deuda pública sí entra en la exoneración, pero no de cualquier manera: entra con límites y con la exigencia de un plan de pagos. No es un borrón y cuenta nueva, es un reparto.
El procedimiento, además, tiene dos fases:
- Fase extrajudicial: se analiza el caso, se reúne la documentación y se intenta un acuerdo con los acreedores. Ahí se ordena todo.
- Fase judicial: si no hay acuerdo, se abre el concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil. Ahí se liquidan bienes si hace falta y se fija el plan de pagos.
El final del recorrido es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): la parte de deuda que no se puede pagar y que la ley permite dejar atrás. En cómo funciona tienes el paso a paso.
Qué parte se cancela y qué parte se paga
Aquí conviene ser claro: es donde nacen las expectativas falsas. La ley no dice «te perdono toda la deuda pública». Lo que permite es cancelar una parte de esa deuda y pagar el resto con un plan de pagos. El reparto concreto depende del caso: de qué tipo de deuda sea, de cuánto debes, de qué bienes tienes y de cuánto puedes ingresar cada mes.
En la deuda pública la ley sí fija una cifra concreta: se cancelan íntegros los primeros 5.000 euros con cada administración y la mitad del tramo que llega hasta los 10.000 euros. Y la cuenta se hace administración por administración: Hacienda y la Seguridad Social van por separado, tal como ha confirmado el Tribunal Supremo. Por encima de ese tope, esa deuda no se exonera.
En la práctica, el plan de pagos es una cuota que tiene que ser asumible con tus ingresos reales. Una cuota que no puedes pagar no salva el proceso: lo rompe. Por eso la fase extrajudicial no consiste en rellenar papeles, sino en construir un plan que se sostenga.
Dos situaciones que aparecen casi siempre:

- ¿Y si no tengo bienes que liquidar? Es un escenario habitual y no es el peor: cuanto menos hay que liquidar, más peso tiene la exoneración.
- ¿Y si la deuda es de un negocio del que ya no queda nada? Aquí entran los autónomos. Una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social contraída por tu actividad, con el negocio ya cerrado, se analiza junto a tu situación de hoy, no con la foto de cuando facturabas. La deuda no desaparece por haber cerrado, pero se puede tratar dentro del procedimiento. Negocio parado y deuda viva: es uno de los perfiles que más vemos.
Las deudas que nunca se cancelan
Hay deudas que la ley deja fuera siempre, con cualquier cambio de criterio:
- La pensión de alimentos de los hijos.
- La responsabilidad civil por daños: por ejemplo, la indemnización de un accidente que hayas causado.
- Las multas penales.
Si tu deuda principal es con Hacienda o con la Seguridad Social, esto no te afecta: tu deuda no está en esa lista. Pero conviene saberlo antes de empezar, sobre todo cuando en el mismo caso se mezclan deudas de distinto tipo. En las preguntas frecuentes resolvemos las dudas que más se repiten.
Qué hacer si ya tienes embargos o apremios
Un embargo no cierra la puerta: cambia las prioridades. Si ya te están reteniendo dinero, lo primero es ordenar la situación con datos delante: cuánto debes y por qué, qué parte está en periodo ejecutivo, qué te retienen cada mes y qué ingresos te quedan. Se trata de decidir con números.

Tres errores que vemos a menudo:
- Pedir un aplazamiento que sabes que no podrás mantener. Al primer incumplimiento se cae y vuelves al apremio.
- Tapar la cuota con tarjeta o con otro crédito. Solo cambia la deuda de acreedor y la encarece.
- Esperar a que «prescriba». Con la deuda pública, las interrupciones y los recargos hacen que esa espera no llegue a nada.
La pregunta útil no es «cuánto debo», sino «qué puedo pagar de verdad». Cuando la respuesta honesta es que la deuda pública ya no se puede pagar sola —porque la cuota se come el sueldo o porque el negocio ya no está—, es el momento de estudiarlo. Cuanto antes se mire, más margen hay para recuperar el control. Todo lo que hay que saber de la norma está en la Ley de la Segunda Oportunidad.
Estudiamos tu caso: la primera consulta es gratuita
Cada caso se estudia individualmente: lo que a una persona le permite cancelar una parte y pagar el resto con una cuota asumible, a otra le exige otro planteamiento. Por eso no damos recetas.
Si has llegado hasta aquí pensando que tu deuda con Hacienda o con la Seguridad Social no tiene salida, ese es justo el momento de comprobarlo. Escríbenos desde la página de contacto o llámanos al 911 087 109 y te decimos, con tu documentación delante, qué se puede hacer. La primera consulta es gratuita. Tu segunda oportunidad.




